Santiuste

«San Juan de Bari»

Pertenece al municipio de Burgo de Osma Ciudad de Osma.

Iglesia en honor a San Juan de Bari.

Conservan el rollo o picota de madera que representaba la categoría administrativa del lugar, sólo se levantaba en las villas, indicando el régimen al que estaba sometido señorío real, concejil, eclesiástico o monástico.

Además, el rollo marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo. Arquitectónicamente tiene basamento, fuste, cuatro salientes a modo de gárgolas y un remate.

Fiestas en honor a San Justo y Pastor.

El Rollo de madera de Santiuste

Un rollo es una columna generalmente hecha de piedra y normalmente rematada por una cruz o un orbe.

Representaba la categoría administrativa del lugar, levantándose solo en los villazgos que tenían plena jurisdicción, indicando el régimen al que estaba sometido señorío real, concejil, eclesiástico o monástico.

Además marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo. Compartían con las picotas las funciones de ajusticiamientos. Estos ajusticiamientos fueron suspendidos por decreto de las Cortes de Cádiz en 1812.

Los hay en aquellos pueblos de los reinos de la Corona de Castilla que tenían alcalde y, por lo tanto, jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza.

En pleno conflicto de la Guerra de la Independencia, los diputados de los españoles aprobaron el 26 de mayo de 1813 un decreto que ordena derribar todos los rollos y picotas del país pues eran monumentos que representaban el vasallaje y el sometimiento al que muchas personas habían estado sometidas por sus señores.

Multitud de rollos y picotas fueron derribados y desaparecieron para siempre, pero afortunadamente las órdenes no fueron seguidas al pie de la letra pues en Soria todavía disponemos de una buena colección legalmente protegidos y reconocidos como monumentos artísticos en Barca, Berlanga, Calatañazor, Caracena, Moñux, Morón de Almazán, Osma, La Puebla de Eca, Rello, Rioseco y Vinuesa. Sin saberse la razón existen otros no protegidos como los de Carrascosa de la Sierra y Fuentearmegil o los tres elaborados en madera en Muriel de la Fuente, Santiuste y Velilla de San Esteban.

Los rollos fueron creados a finales del XIV o principios del XV, y aunque convivieron durante un tiempo, los rollos de uso jurisdiccional sustituyeron a las picotas de uso penal, con las que muchas veces es confundido. 

La inmensa mayoría de rollos que se hicieron fueron de piedra, aunque también se construyeron de otros materiales como el de Rello Soria, siendo el único de este metal que se conserva en nuestros días. También era habitual la construcción de rollos de madera, ya que era un material más económico y fácil de trabajar, pero debido a su fragilidad y a los decretos de derribo prácticamente no se conservan rollos de este material, aunque hay constancia de que ha llegado hasta nuestros días el de Santiuste Soria.

La casa romana de los Casares

El yacimiento Los Casares de Santiuste Burgo de Osma, Soria, se localiza en la zona de contacto entre la terraza fluvial del río Abión y el pie de monte de una serranía de 1.065 m de altitud drenada por varios cursos menores, concretamente en el interfluvio del arroyo Marijurra que lo delimita, a unos 125 m del cauce principal. 

La villa de Los Casares quedaría incluida dentro de la órbita de asentamientos del área de influencia de Uxama, concretamente en la segunda aureola definida por C. García Merino asociada a villas de recreo y construcciones campesinas que tuvieron su eclosión entre los siglos III y IV d.C. Por proximidad espacial y afinidad tipológica, cabría citar enclaves similares en Valdealvillo, Rioseco o Bayubas de Abajo, en el interfluvio AbiónSequillo

La intervención en el yacimiento Los Casares permite acercarnos a la génesis formativa y dinámica de una parte sustancial de este asentamiento rural que podemos  relacionar con una villa rustica, concretamente con buena parte de las pars rustica y fructuaria. La adscripción a una villa de la que no conocemos la parte residencial ni su régimen jurídicoadministrativo es controvertida, a favor del concepto villula que adquiría menor entidad y suntuosidad en los aspectos arquitectónicos y también en la dimensión de la propiedad agraria.

Sin embargo, por los registros materiales que nos han llegado, especialmente procedentes de la gestión de los residuos en el gran vertedero, y por la extensión del ámbito edificado y su relación espacial con otros asentamientos próximos, podemos adivinar cierta envergadura que nos  acerca más al primer concepto que al segundo. En cualquier  caso, queda patente su marcado carácter agropecuario y unas dimensiones en apariencia más modestas que los conjuntos residenciales más célebres que se han tomado de   forma habitual como modelo para definir este término.

Descartamos, en cualquier caso, su relación con un asentamiento caminero a pie de vía romana XXVII, tipo vicus, statio, mutatio o similar.